Tratamiento de las grabaciones en el centro del trabajo

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Los datos de carácter personal así como la propia imagen y el uso que se hace de los mismos por aquellos que tienen a su disposición el acceso a ellos revisten gran importancia en nuestra sociedad y en nuestro ordenamiento jurídico particularmente.

Esta importancia se traslada al ámbito laboral en el que recientemente se ha publicado una sentencia del Tribunal Supremo por la cual se produce la declaración como nulo de un despido que se apoyaba en una grabación realizada a la trabajadora despedida sin que se hubiera otorgado la adecuada y expresa información acerca de la finalidad que tenía la instalación de cámaras en el centro de trabajo.

Haciendo remisión a doctrina del Tribunal Constitucional se mantiene la ilegalidad de la conducta empresarial al realizar el despido ya que el hecho de que existan ciertos distintivos que avisen de la instalación de cámaras o la notificación a la Agencia de Protección de Datos no son de suficientes sino que se requiere una información precisa, clara e inequívoca del hecho de estar sujeto al control de una grabación y el porqué del mismo, bien a la trabajadora o bien a la representación de los trabajadores, lo cual no se hizo.