CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO

Contrato trabajo a domicilio

El contrato por el que la prestación de la actividad laboral se realiza en el domicilio del trabajador o en lugar libremente elegido y sin vigilancia del empresario es el denominado contrato de trabajo a domicilio regulado en el artículo 13.1 del Estatuto de los Trabajadores.




La característica principal de este tipo de contrato es que no existe un control efectivo por parte del empresario por lo que se atenúa una de las notas configuradoras del trabajo por cuenta ajena, la dependencia. Esta carencia supone la confusión cuando se quiere diferenciar  jurídicamente este contrato y uno civil de arrendamientos de servicios o ejecución de obra.


El contrato de trabajo a domicilio tiene que cumplir algunos requisitos, por ejemplo, debe formalizarse por escrito y ser visado en las oficinas de empleo. El salario debe ser equivalente al de un trabajador con la misma categoría profesional en el sector.


¿Qué actividades utilizan habitualmente este contrato? La importancia del teletrabajo cada vez cobra más importancia en nuestra sociedad por su fácil conciliación con la vida familiar y son muchos los sectores en los que se utiliza o se está comenzando a implantar, pero tradicionalmente era habitual en actividades manufactureras como la confección textil.