Competencia del Estado y las Comunidades Autónomas en materia laboral

Estado y comunidades autónomas materia laboral

De acuerdo con el art. 149.1.7 de la Constitución el Estado tiene la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por parte de las Comunidades Autónomas. Cuando se hace referencia a las competencias legislativas del Estado, en este caso, se hace en sentido amplio, por tanto, no solo dictando leyes, sino también reglamentos.

A las CC.AA les corresponde la ejecución, es decir, la realización de todas aquellas acciones que resulten necesarias para la aplicación de la normativa. No obstante, en la ejecución de esta potestad y al amparo del art. 148.1.1, las CC.AA están facultadas para aprobar Reglamentos internos o de organización.