LA EDAD COMO CIRCUNSTANCIA PERSONAL CON RELEVANCIA LABORAL

Los trabajadores con edades comprendidas entre los 16 y los 18 años, tienen una serie de derechos:

- No pueden realizar trabajos en turno de noche
- No pueden realizar horas extraordinarias
- Tienen que tener un descanso mínimo de treinta minutos, siempre que su jornada exceda de cuatro horas y media
- Hay trabajos que no pueden realizar (Directiva 94/33 CE de 22 de Junio).
- No pueden realizar más de ocho horas de trabajo efectivo, incluido el tiempo dedicado a formación considerado trabajo efectivo a todos los efectos.
- Tienen protección especial porque el empresario debe tenerlo en cuenta como foco de mayor riesgo.