Incapacidad permanente

incapacidad permanente

La incapacidad permanente es la situación del trabajador, que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyen o anulen su capacidad laboral.

Existen distintos grados de incapacidad en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, en concreto, la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y la gran invalidez en la que se necesita asistencia de otra persona para las tareas más esenciales de la vida.

El Instituto Nacional de Seguridad Social a través de los órganos correspondientes se encargará de calificar la situación de incapacidad permanente, fijar el grado correspondiente, determinar el origen de la incapacidad, reconocer el derecho a la prestación así como determinar su importe, identificar el responsable de las prestaciones resultantes y declara en su caso la responsabilidad empresarial que proceda.

El procedimiento podrá iniciarse a instancia del trabajador o de su representante legal o de oficio por la iniciativa de la Entidad Gestora o a petición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.