Abogado Laboralista Zaragoza > Blog > NOTAS CARACTERÍSTICAS DE UNA RELACIÓN LABORAL II: RETRIBUCIÓN Y AJENIDAD
Retribución. La relación laboral tiene que ser siempre retribuida, bien a tanto alzado o bien por meses. Bien es cierto que si la retribución es a tanto alzado puede ser otro tipo de relación (contrato civil). Existe la posibilidad de que exista salario en especie con las limitaciones establecidas por ley.Ahora puede contactar con nuestros abogados para resolver todas sus consultas de Derecho Laboral.