Mucho se sabe acerca del permiso de maternidad que se concede a una trabajadora con motivo del nacimiento de un hijo. Además, al otro progenitor se le reconoce un permiso por paternidad, autónomo al de la madre, de trece días ininterrumpidos en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, que se añaden al permiso existente de dos días o mejora desarrollada a través de negociación colectiva y plasmada en el convenio colectivo.
En el caso de que el parto, adopción o acogimiento sea múltiple, el permiso se amplía en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo.
El permiso de paternidad es posible que se disfrute de manera simultánea al permiso de maternidad del otro u otra progenitora o bien una vez que se finaliza el del otro. En ambos casos se puede disfrutar a tiempo completo o a tiempo parcial.
En el caso de que el motivo del que derive el permiso sea el nacimiento del hijo o hija, el mismo solo podrá ser disfrutado por el progenitor que no ha dado a luz. Sin embargo, en los casos de adopción o acogimiento el permiso corresponderá, a su elección, a cualquiera de ellos.