Inspección de trabajo

Inspección de trabajo

Si queremos poner una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en ella han de aparecer todos los hechos ilícitos cometidos por el empresario: impago de horas extras, exceso en la jornada de trabajo, no respeto a las reducciones de jornada, impago de salarios, no cumplir con las medidas de prevención de riesgos laborales, etc.

El procedimiento se inicia mediante la presentación del escrito de denuncia ante la Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social. También lo podemos presentar telemáticamente desde la Sede Electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

¿Quién puede interponerla? Todos los trabajadores y trabajadoras, y además, cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de infracción en materia laboral. La denuncia no es anónima, pero los Inspectores y Subinspectores tienen el deber de considerar confidencial el origen de las denuncias, estando obligados a no revelar la identidad de los denunciantes.

El empresario, tras la denuncia, recibirá una visita de los inspectores y éstos investigarán los hechos denunciados. Si considerasen ilícitos los hechos, levantarán un acta de sanción contra el empresario.

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