MOVILIDAD FUNCIONAL POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL EMPRESARIO DENTRO DEL GRUPO PROFESIONAL O CATEGORÍA EQUIVALENTE.

Por movilidad funcional hay que entender el cambio de funciones habitualmente prestadas por el trabajador.

Esta movilidad se puede dar por la voluntad unilateral del empresario y una de las opciones que recoge la ley es que se dé dentro del grupo profesional o categoría profesional equivalente.

Regulada en el art. 39.1 ET, se trata de una movilidad funcional no causal puesto que la Ley no exige causa justificativa alguna al empresario para realizarla.

Se recogen en la ley algunos límites a ella como las titulaciones académicas o profesionales, la dignidad del trabajador y los límites profesionales y económicos del trabajador.