Por el nacimiento de un hijo, los padres tienen, desde 2007, el derecho a una prestación por paternidad. Se protegen aquí no sólo las situaciones de nacimiento de hijo, sino también las de adopción o acogimiento. A día de hoy, el trabajador tiene derecho a la suspensión del contrato de trabajo durante cuatro semanas. Si el nacimiento, adopción o acogimiento ha sido múltiple, se otorgan dos días más por cada hijo a partir del segundo.
En algunos casos, la suspensión del contrato por paternidad puede ampliarse. Esto ocurre cuando el nacimiento se produce en una familia numerosa, o con este nuevo miembro se adquiera esta condición, o cuando en la familia haya una persona con discapacidad. No obstante, si el nacimiento es por parto, tendrá que disfrutar de este derecho adicional la madre. En casos de adopción o acogimiento, podrán elegir quién de los dos padres lo disfruta.
Por lo demás, la suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad. Sin embargo, a partir del 1 de Enero de 2016, la nueva regulación va a reducir el periodo de protección por paternidad y devolverlo a su estado inicial (13 días).
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