El Fogasa condenado a pagar una indemnización que previamente había denegado

FOGASA condenado a indemnización

El FOGASA le denegó a un trabajador, al que ahora el Tribunal Supremo le da la razón, el pago del 40 de la indemnización que le correspondía como consecuencia de la extinción de su contrato laboral.

Precedentes:

1) El trabajador solicitó en marzo del 2011 el pago de su indemnización, pero no fue hasta julio de ese año cuando emitió resolución el FOGASA, para acabar notificándole al trabajador que se le denegaba la prestación.

2) El afectado, recurrió dicha decisión, primero ante el Juzgado de lo Social y luego ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando que se había sobrepasado el plazo legal de tres meses. No obstante, los tribunales otorgaron la razón al FOGASA.

3) Ante eso, el trabajador presentó recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, el cual ha estimado la reclamación del demandante y ha acabado por anular las sentencias anteriores.

¿Qué razones esgrime el Alto Tribunal?

El Tribunal Supremo entiende que, pese a que el FOGASA resolvió denegarle el pago de la indemnización, lo hizo fuera del plazo máximo establecido, por lo que el vencimiento de la fecha tope sin haberse notificado la resolución [legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo].