La responsabilidad penal del empresario en materia de prevención de riesgos laborales

Los empresarios deben velar por el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, puesto que su incumplimiento da lugar a responsabilidades administrativas, pero también civiles o penales.


Responsabilidad penal prevención riesgos laborales

En lo relativo a la responsabilidad penal, está destinada a proteger la vida, la salud, la integridad física del trabajador. Debido a la importancia de estos bienes protegidos, el ordenamiento jurídico reacciona, no sólo con sanciones económicas, sino además con la configuración de un tipo penal específico.


En estos supuestos, la responsabilidad penal surge cuando tiene lugar el resultado de muerte o de lesiones como consecuencia de un incumplimiento empresarial de las obligaciones en materia de salud laboral, calificándose esa conducta como delito o falta de homicidio o de lesiones que requiere dolo o imprudencia grave. Los responsables pueden ser tanto el empresario como los administradores, directivos o encargados, y lo serán por un delito o una falta, doloso o imprudente.


Existe igualmente una previsión específica de los delitos contra los derechos de los trabajadores. En este tipo se enmarcan los supuestos que constituyen una infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, en cuanto que los sujetos que están obligados a ello no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, ya que se crea sino un peligro grave para la vida, la salud o la integridad física de tales trabajadores.