Reconocimiento médico en la empresa

Reconocimiento médico en empresa

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que toda empresa deberá garantizar a sus trabajadores un servicio de vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos laborales a los que esté expuesto, causando la menor molestia al trabajador y siendo totalmente proporcional al riesgo al que está sometido, realizado por personal sanitario especialista en Medicina del Trabajo.

El reconocimiento médico es estrictamente confidencial y es necesario el consentimiento voluntario por parte del trabajador para poder realizar las pruebas, excepto en determinadas circunstancias.

¿En qué casos puede ser obligatorio para el trabajador someterse a un reconocimiento médico?

  • Para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
  • Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
  • Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
  • Cuando el trabajador sea especialmente sensible por sus propias características personales o por algún tipo de discapacidad, siendo especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo.

Por norma general, los resultados médicos son documentos confidenciales de carácter personal que se limitarán al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo el control médico, requiriendo el consentimiento expreso del trabajador para facilitar dicha información al empresario o a otras personas. No obstante, cuando los resultados médicos puedan impedir o limitar la realización de las tareas propias del puesto de trabajo, el empresario podrá tener acceso a la información médica. En tales casos, la empresa debe solicitar una evaluación del puesto de trabajo a fin de que se determine si su situación médica es compatible o no, total o parcialmente, con la realización de las tareas propias de su puesto de trabajo.

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