La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que toda empresa deberá garantizar a sus trabajadores un servicio de vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos laborales a los que esté expuesto, causando la menor molestia al trabajador y siendo totalmente proporcional al riesgo al que está sometido, realizado por personal sanitario especialista en Medicina del Trabajo.
El reconocimiento médico es estrictamente confidencial y es necesario el consentimiento voluntario por parte del trabajador para poder realizar las pruebas, excepto en determinadas circunstancias.
¿En qué casos puede ser obligatorio para el trabajador someterse a un reconocimiento médico?
Para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Cuando el trabajador sea especialmente sensible por sus propias características personales o por algún tipo de discapacidad, siendo especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo.
Por norma general, los resultados médicos son documentos confidenciales de carácter personal que se limitarán al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo el control médico, requiriendo el consentimiento expreso del trabajador para facilitar dicha información al empresario o a otras personas. No obstante, cuando los resultados médicos puedan impedir o limitar la realización de las tareas propias del puesto de trabajo, el empresario podrá tener acceso a la información médica. En tales casos, la empresa debe solicitar una evaluación del puesto de trabajo a fin de que se determine si su situación médica es compatible o no, total o parcialmente, con la realización de las tareas propias de su puesto de trabajo.