La protección frente a los riesgos laborales

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El legislador configura en el marco de la relación laboral un derecho del trabajador a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone la existencia de un correlativo deber empresarial de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Igualmente, constituye un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio. 


En el cumplimiento de este deber general, el empresario queda sujeto a una serie de principios, que son: evitar los riesgos; evaluar los riesgos que no puedan evitarse; combatir los riesgos en su origen; adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y métodos de trabajo, con miras a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud; tener en cuenta la evolución de la técnica; sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro; planificar la prevención; adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual; dar las instrucciones debidas a los trabajadores.


Estos principios operarán como criterios interpretativos del cumplimiento del deber general de prevención, teniendo en cuenta, además, que el coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no puede recaer en modo alguno sobre los trabajadores.