Contrato en grupo

El contrato en grupo se caracteriza porque el empresario celebra un contrato de trabajo con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad. Queda regulada en el art. 10.2 ET.

La contratación no se realiza con cada uno de los miembros del grupo sino con el grupo en general. Por tanto, aparece la figura del jefe de grupo que representa a los trabajadores integrantes de ese grupo y que se relaciona directamente con el empresario.

El empresario no conserva frente a los demás trabajadores el poder de dirección sino que este poder lo ostenta el jefe de grupo recibiendo también la retribución, que posteriormente es el que la repartirá.

Características del contrato en grupo

Este tipo de contrato puede contar con una duración determinada o indeterminada y su celebración será comunicada a INEM en un plazo de10 días. Algunas otras de las características del contrato en grupo son:

  • En el caso de que el trabajador cuente con un auxiliar responderá ante el mismo empresario.
  • Podrá contar o con una duración determinada o con una indeterminada.
  • Puede elaborarse de manera oral o escrita.
  • Plazo de 10 días hábiles en la comunicación al servicio público de empleo.
  • El empresario tan sólo podrá ejercer tanto sus derechos como obligaciones con el jefe de equipo.
  • El jefe del equipo representará a los trabajadores.
  • Los trabajadores son contratados de manera grupal en vez de individual.

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