Preguntas y respuestas sobre la reducción de jornada por maternidad II

/>-¿Se puede disfrutar de este derecho si el otro progenitor no trabaja?
Sí, puesto que estamos ante un derecho individual de cada trabajador, la única limitación opera en el caso de que dos trabajadores de la misma empresa tengan el mismo derecho y por el mismo sujeto causante. En ese caso, siempre y cuando concurriesen razones organizativas justificadas, el empresario podría limitar el disfrute simultáneo de este derecho por ambos trabajadores.

-¿De qué manera ha de computarse la reducción, es posible hacerlo de manera acumulada en término semanal?
La redacción previa a la reforma laboral de 2012 del artículo 37 del TRET permitía aplicar el cómputo de jornada en términos superiores al diario, esto se traducía en que era frecuente que el trabajador redujese su jornada manteniendo inalterado su horario durante algunos días de la semana y no trabajando o reduciéndolo durante otros. Tras la redacción que a este precepto le ha dado la Ley 3/2012 ha quedado claro que la reducción ha de ser necesariamente aplicada sobre el horario en cómputo diario.