TRABAJO EN COMÚN Y DE TRABAJO ASOCIADO

El trabajo en común es una forma de organizar el trabajo regulado en el Art.10.1 ET y en ella el empresario asigna un determinada tarea un grupo de trabajadores individualmente considerados ya contratados por su empresa para que la realicen en común, conservando los derechos y deberes respecto a cada uno de los trabajadores.

Por ello, podría denominarse como trabajo en común a toda aquella actividad solicitada por el empresario a un grupo de empleados o a varios de ellos. Éste necesitará diferenciarse claramente del llamado contrato de trabajo en grupo. Podremos distinguirlo por:

  • La retribución con la que cuente.
  • El poder sancionador del empresario a nivel individual.
  • El reconocimiento de una excedencia voluntaria por parte de los trabajadores.

Por otro lado, la figura del trabajo asociado hace referencia al auxiliar que necesita un trabajador ya integrante en la empresa. La persona específica debe ser solicitada por el propio trabajador y contratada por la empresa y su relación se extinguirá cuando acabe la ayuda prestar.

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