La movilidad funcional es el cambio de funciones habitualmente prestadas por el trabajador.
Se puede dar por la voluntad unilateral del empresario y una de los tipos es la que se da fuera del grupo profesional o categoría profesional equivalente.
La movilidad funcional fuera del grupo profesional puede ser ascendente o descendente y se establecen unos límites para la misma: causal, de acuerdo con el art. 39.2 ET sólo es posible por razones técnicas u organizativas; temporal; necesaria comunicación a los representantes del personal.
Además, en función de si es ascendente o descendente existen límites específicos fundamentalmente relativos a la retribución.