Reclamación al Estado de los salarios de tramitación

Reclamación salarios de tramitación

En el supuesto en el que se realice el despido de un trabajador y judicialmente se decrete su improcedencia, es posible optar por la readmisión del trabajador o por la indemnización que corresponda por estos motivos. Si se elige la primera de las alternativas, además de la readmisión, el trabajador tiene derecho a recibir los salarios de tramitación, es decir, aquellos que ha dejado de recibir desde la fecha del despido y hasta la sentencia judicial.

El Estatuto de los Trabajadores otorga la posibilidad de que, en el caso de que se produzca un retraso a la hora de dictar sentencia, el Estado asuma los salarios de tramitación correspondientes. Concretamente, la empresa afectada podrá reclamar los salarios de tramitación que correspondan al tiempo que exceda de noventa días hábiles desde la presentación de la demanda y siempre que se cumplan todas las condiciones del Real Decreto 418/2014.

Junto a los salarios de tramitación correspondientes a este periodo, también se podrán reclamar las cuotas de la Seguridad que correspondan al trabajador durante el periodo de retraso.

Se otorga al empresario el plazo de un año desde la declaración de firmeza de la sentencia de despido para interponer esta reclamación.