La modalidad de contrato introducido por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral denominado como contrato indefinido de apoyo a emprendedores tiene previsto, de acuerdo con esa normativa, un periodo de prueba para el trabajador contratado de un año.
Este régimen choca con lo dispuesto como norma general sobre el periodo de prueba al que se somete a un trabajador recién contratado. Este régimen ha supuesto la controversia en los Tribunales de nuestro país ya que entienden que en este periodo tan largo quiebran las notas de proporcionalidad y provisionalidad que debe regir al mismo. Ello ha llevado a que un Juzgado de lo Social de Madrid haya planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con el objetivo de que el mismo se pronuncie acerca de la conformidad de esta medida con el Derecho de la Unión.
Recientemente, el TJUE ha respondido a la cuestión manteniendo que el Derecho de la Unión no es aplicable a estos supuestos ya que este solo regula los contratos de trabajo temporal.
En nuestro país el Tribunal Constitucional ha alegado sobre este periodo que la coyuntura económica justifica su ampliación.