TIEMPO DE TRABAJO Y NORMATIVA EUROPEA

Tiempo de trabajo normativa europea

El Estatuto de los Trabajadores no es la única ley que recoge normas sobre el ámbito laboral. La Unión Europea también se ha preocupado por tratar este tema, dentro de sus competencias. Nos estamos refiriendo en concreto a la Directiva 2003/88/CE, conocida normalmente como Directiva de trabajo. Las Directivas son unas normas europeas cuyo contenido es obligatorio, es decir, que todos los países miembros de la UE deben obedecerlas. La UE se preocupa constantemente por mejorar las condiciones laborales de sus habitantes.

Los puntos básicos de esta norma con respecto al tiempo de trabajo son los siguientes:

  • Debe haber un período mínimo de descanso diario de once horas consecutivas por cada período de veinticuatro horas;
  • También deberá exitir una pausa de descanso cuando el trabajo diario supere las seis horas;
  • Debe haber un período de descanso ininterrumpido de veinticuatro horas por cada período de siete días. A esto se le añadirán las once horas de descanso diario;
  • Se tiene derecho a como mínimo cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas;
  • La duración media del trabajo semanal se fija en un máximo de cuarenta y ocho horas, incluidas las horas extraordinarias, por cada período de siete días.
  • El trabajo nocturno normal no debe superar las ocho horas como media en cada período de veinticuatro horas.
  • Los trabajadores nocturnos tendrás derecho a que se les realice una evaluación gratuita de su salud a intervalos regulares.

Hay que tener en cuenta que las Directivas tienen carácter de mínimos, es decir, que los países pueden mejorar este contenido si lo desean. Así ha ocurrido con el Estatuto de los Trabajadores, que mejora estas condiciones mínimas.

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