Pactos de no concurrencia y permanencia en la empresa

¿Su contrato de trabajo incluye pactos de no concurrencia o de permanencia en la empresa? ¿Tiene dudas acerca de sus consecuencias? No dude en consultar con nuestros abogados, podemos revisar su contrato para explicar todas las cláusulas y detectar irregularidades.

Pactos no concurrencia permanencia empresaEste tipo de pactos son plenamente legales. Sólo deben respetar unos límites. Un empresario puede introducir estas cláusulas en los contratos de sus trabajadores con el fin de proteger los intereses de la empresa.

Por los pactos por plena dedicación, el trabajador recibe una compensación económica o unos derechos a cambio de no realizar otros trabajos para otra empresa. Si desea poner fin al acuerdo, deberá comunicarlo con una antelación mínima de treinta días. Con esta cláusula el empresario se protege ante la competencia desleal.

Si se produce la extinción del contrato y existe un pacto de no competencia, no se podrán realizar funciones similares que puedan poner el peligro el secreto de la empresa anterior. El plazo es de hasta dos años para los trabajadores técnicos, y seis meses para los demás profesionales. El pacto sólo será válido cuando el empresario demuestre que tiene un interés industrial o comercial, y satisfaga económicamente al trabajador de manera adecuada.

Si desea saber más o revisar su contrato, no dude en consultarnos, estamos a su completa disposición en Zaragoza.